Es el instrumento de política ambiental cuyo objeto es REGULAR O INDUCIR el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
(Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Artículo 3. Fracc. XXIII).
El Ordenamiento Ecológico es por definición, un instrumento de planeación que busca lograr un balance entre las actividades productivas y la protección de la naturaleza. En el proceso de Ordenamiento Ecológico este balance lo define los actores sociales a través de la negociación y conciliación de intereses.
(Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Artículo 3. Fracc. XXIII).
El Ordenamiento Ecológico es por definición, un instrumento de planeación que busca lograr un balance entre las actividades productivas y la protección de la naturaleza. En el proceso de Ordenamiento Ecológico este balance lo define los actores sociales a través de la negociación y conciliación de intereses.
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